1) ¿Qué es el DAM?
El DAM (Declaración de Accidente Menor) o el Accidente de tránsito menor se crea mediante decreto Ejecutivo N° 39146-MOPT, del 30 de julio del 2015, donde se establece un inicio de vigencia a partir de enero 2016.
El decreto antes citado, en su artículo 2°, se establecen las reglas a nivel de materia de Tránsito para su aplicación, mismas que transcribo a continuación:
"...1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico..."
Adicionalmente en el artículo 3° de dicha ley, se establece la obligación de los conductores de portar el formulario (DAM), siendo que una vez firmado por las partes, el mismo se considerará una declaración jurada de los hechos acontecidos, lo cual facultaría a cualquiera de las partes en caso de incumplimiento a acudir a vía judicial correspondiente, donde el documento que nos ocupa, se constituye en elemento de prueba para las partes.
Paralelamente se establece en la Ley que, de no llegarse a un acuerdo en sitio por parte de los involucrados, deberán solicitar la intervención de un oficial de Tránsito.
En el artículo 4° el decreto establece que los conductores, pueden tomar video y fotos de la escena del accidente, donde se demuestre la posición final de los vehículos a raíz del evento, así como aquella demarcación cercana e indicios, lo cual le será de utilidad para las aseguradoras o en caso de ser requerido en un proceso judicial.
2) ¿Es opcional utilizar el DAM?
Si es opcional, por cuanto debe haber consentimiento voluntario de ambas partes de llegar a un acuerdo en sitio y no requerir la intervención del Oficial de Policía de Tránsito.
3) ¿Por qué no puedo utilizar el DAM si hay lesionados?
Cuando en el accidente de tránsito resultan lesionados, el caso se ventilará en sede Penal, siendo un Juez el que definirá el curso a seguir.
4) ¿Puedo utilizar el DAM si colisiono con un vehículo no asegurado u otro?
Sí, el DAM es una opción voluntaria con que cuentan todos los conductores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39146-MOTP-
Es importante recalcar, que, si el evento ocurre entre dos vehículos asegurados por el INS, y optan por utilizar el DAM, el pago de ese accidente no incrementará el costo del seguro en el pago de la renovación por el uso del DAM.
5) ¿Si soy cliente del INS y lleno el formulario del DAM, siempre debo dar aviso a mi aseguradora?
Existe la obligación contractual de avisar al INS en caso de accidente, debe realizar el reporte al INS al 800-800-8000 o por medio de nuestra APP INS 24/7 y esperar al inspector de accidentes que el INS le enviará.
6) ¿El costo del seguro se afecta si utilizó el DAM?
La utilización del DAM cuanto el evento ocurra entre dos asegurados del INS, no generará incremento en el costo del pago de la prima de su seguro en la renovación, únicamente se registrará el evento en su histórico de eventos reportados e indemnizados.
7) ¿Por qué el vehículo debe circular para aplicar el DAM?
Dicha condición está establecida en la en decreto Ejecutivo N° 39146-MOPT, debido a que el espíritu del DAM es que los vehículos colisionados no generen presas o queden en vía pública. Caso contrario, es necesario llamar al Oficial del Tránsito para que realice el parte correspondiente y si es asegurado del INS, deberá realizar el reporte al 800-800-8000 o por medio del App INS 24/7, a efectos de que envíe un inspector de accidentes para que recopile la información del evento.